ARTÍCULO 1. OBJETIVO Y FINALIDAD
En virtud del art. 25.2 b) de la Ley 7/85 de 2 de abril (LBRL); de los arts. 7 y 38 de R.D. Legislativo 339/90 y art. 93 del R.D. 13/92, textos modificados por la Ley 5/1997 y mas recientemente por la Ley 19/2001, la presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en la ciudad de Cartagena para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y establecer el régimen de estacionamiento y parada en las vías públicas que se relacionan en el art.2 de esta misma ordenanza.
ARTÍCULO 2. CALLES OBJETO DE REGULACIÓN
Las vías públicas, clasificadas por zonas, serán las que apruebe el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, a las cuales le será de aplicación las condiciones limitativas del estacionamiento que se regulan en esta ordenanza municipal.
En las plazas de rotación y de uso laboral, debidamente señaladas, podrá estacionarse durante el período de tiempo limitado que establecen los artículos 4 y 6 de esta ordenanza, siempre y cuando se obtenga del expendedor automático mas próximo un ticket, previo pago del precio de la tasa correspondiente, y se coloque en el cristal del parabrisas delantero del vehículo de forma visible desde el exterior.
Para estacionar en las plazas de uso de residentes, será obligatorio exhibir el distintivo correspondiente.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, podrá ordenar la suspensión temporal en la aplicación de esta Ordenanza por obras, limpieza de calles, actividades deportivas, desfiles, procesiones religiosas, manifestaciones u otros eventos, en la extensión y por el tiempo necesario para el desarrollo de la actividad de que se trate. También podrá cambiar, en un momento determinado, el uso de determinadas plazas.
7.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS DE LOS MUNICIPIOS DENTRO DE LAS ZONAS QUE A TAL EFECTO SE DETERMINEN Y CON LAS LIMITACIONES QUE PUDIERAN ESTABLECERSE HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 1º
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse, previsto en la letra u) del apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2º
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria , que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
Estarán obligados al pago de la tasa:
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